Estas características están vinculadas al interés social, ya que las cooperativas se constituyen, en esencia, sin ánimo de lucro, así, son las propias personas residentes quienes son propietarias. A la vez, integran la iniciativa pública y privada en un mercado no especulativo.
PROPIEDAD COLECTIVA
La cooperativa siempre es la titular de las viviendas y se crea con la voluntad de duración indefinida. No es posible, pues, transformar el modelo para obtener viviendas de propiedad privada. La propiedad colectiva evita la especulación, ya que imposibilita el lucro individual a partir del alquiler o la venta de la vivienda. A la vez permite y fomenta la participación de las personas socias de la cooperativa, que son también propietarias, a diferencia de un modelo en que la propiedad es pública.

En una cooperativa de cesión de uso todas las personas residentes forman parte de una organización democrática y participativa.
CESSIÓN DE USO
Las viviendas se consideran un bien de uso y las personas socias de la cooperativa pueden disfrutarlas indefinidamente o por un período muy largo. Requiere una aportación inicial y el pago de cuotas mensuales que derivan de los costes de adquisición, mantenimiento y funcionamiento del proyecto de vivienda cooperativa, y no de la situación del mercado inmobiliario

Como el derecho de uso se establece por un periodo de tiempo indefinido, las personas socias de la cooperativa pueden vivir a lo largo de toda la vida. Esto permite disponer de una vivienda estable donde desarrollar un proyecto de vida propio con vínculos en el territorio.
En proyectos en los que la propiedad del suelo o el edificio no es de la cooperativa, el periodo del derecho de unos puede estar limitado. En caso de los solares públicos cedidos con derecho de superficie el período es de 75 años.